VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 304, interpuesto por Javier Enrique Endara Pando, contra el Auto de Vista N° 384/2020 de 18 de diciembre, de fs. 281 a 282, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Pago de beneficios sociales seguido a demanda de Jaquelinne Aguilar Marconi, contra el recurrente; el Auto N° 344/2021 de 11 de agosto de 2021, que concedió el recurso (fs. 309); el Auto de 7 de septiembre de 2021 (fs. 361), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 739
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Jaquelinne Aguilar Marconi, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia de 131/2019 de 15 de octubre, de fs. 243 a 254, que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.17.398,11; 2) Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 Bs.1.929,60; 3) Vacaciones de Bs.1.929,60; 4) Sueldos devengados Bs.2.379,84; 5) Horas extras Bs.6.432,00; 6) bono de antigüedad 13.219,20; sumando un total de Bs.56.274,85 más la actualización a la UFV a momento de su pago.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
