II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 302 a 304, señalando lo siguiente:
1.- Afirmó que, el Auto de Vista impugnado realizó una incorrecta aplicación del Art. 202-a)-b)-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no establecer de forma objetiva la causa del retiro y la prueba de descargo presentadas por parte del demandado.
2.- Señaló que, no se estableció la relación laboral, ni los adeudos por efectos del retiro.
3.- Indicó que, la resolución seria arbitraria e incongruente, conforme a lo expresamente referido en el Auto Supremo Nº 196/2019 y el Auto de Vista Nº 83/2017-SSA-1, al apartarse equivocadamente de la solución normativa señalada, no siendo una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de extremos graves que la forma inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
4.- Manifestó que, La decisión judicial asumida desconoce la normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa.
5.- Aseveró que, la jurisprudencia referida es clara al determinar la anulación, siendo está emitida por la Corte Suprema y que no habría sido tomada en cuenta a momento de dictar la Sentencia y el Auto de Vista.
6.- Señaló que, se violó el art. 265-I del CPC-2013 aplicable por analogía.
7.- Acusó la violación por parte del Auto de Vista Nº 384/2020 de 18 de diciembre de 2020, por errónea interpretación de la Ley, en concreto el art. 200 del CPT, no habiéndose dado el valor correspondiente a las pruebas de fs. 143 a 149, que serían idóneos para su valoración.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 739
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Jaquelinne Aguilar Marconi, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia de 131/2019 de 15 de octubre, de fs. 243 a 254, que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.17.398,11; 2) Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 Bs.1.929,60; 3) Vacaciones de Bs.1.929,60; 4) Sueldos devengados Bs.2.379,84; 5) Horas extras Bs.6.432,00; 6) bono de antigüedad 13.219,20; sumando un total de Bs.56.274,85 más la actualización a la UFV a momento de su pago.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
