- De la renta de viudedad
El art. 25-I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), con relación a la renta de viudedad establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”.
Se concluye que el derecho a la renta de viudez o viudedad, como una prestación de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas, recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a este beneficio.
Al respecto, corresponde recordar que el art. 51-a) del CSS, modificado por el art. 39 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, dispone: “La renta de viudedad equivaldrá al 40% de la renta de invalidez o de vejez que percibirá el rentista fallecido o de la que hubiere correspondido al asegurado por vejez o invalidez. La renta será vitalicia y se concederá a la viuda, independientemente de su edad y del número de hijos que tuviera. Esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrara en concubinato. La viuda o conviviente que perciba renta y que contraiga matrimonio, recibirá en substitución de su renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que percibía”.
Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007, del Ministerio de Hacienda, que abroga el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, aprobado Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone en su Numeral 3º Parágrafo Primero, Literal a): “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias”; por otro lado, el art. 36 del referido Manual de Prestaciones, señala: “La viuda o conviviente que perciba renta y que contraiga matrimonio, recibirá en sustitución de dicha renta un pago global equivalente a tres anualidades de la renta que percibía, siempre que haga conocer este hecho a la Unidad de Recaudación. Este caso no dará lugar a la redistribución de la renta de viudedad en favor de los hijos”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 746
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 96 a 95; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 071/2020 de 25 de noviembre, de fs. 108 a 106, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 204/20 de 10 de septiembre de 2020; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - Del derecho a la seguridad social
- - De la renta de viudedad
- - Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
