II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa, interpuso recurso de casación a fs. 111 a 109, en el que alegó:
Afirmó que la determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación de la normativa, en lo que respecta a la unión conyugal, que por las certificaciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional se evidencia la existencia de dos vínculos conyugales, que se extinguieron al fallecimiento de los esposos de acuerdo al art. 204 de la Ley Nº 603; además que el instituto jurídico de la nulidad señala que todo acto efectuado por personas individuales que no cumplan los requisitos exigidos para su perfeccionamiento, estos actos, carecen de legalidad y son nulos con efecto retroactivo.
Que, estando su persona a la fecha sin ningún vínculo conyugal formal, al extinguirse por fallecimiento del cónyuge, no transgrede los Decretos Supremos (DS) Nº 27066 y 27991, ni el Decreto Ley (DL) Nº 13214 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 171, encontrándose vigente su derecho al haberse extinguido la unión conyugal con el fallecimiento de Germán Hinojosa Ortega, que careció de legalidad porque estaba viciado de nulidad.
Refirió al principio del debido proceso, el derecho a la defensa y verdad material, citando normativa y jurisprudencia constitucional sin efectuar acusación alguna al respecto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 746
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 96 a 95; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 071/2020 de 25 de noviembre, de fs. 108 a 106, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 204/20 de 10 de septiembre de 2020; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - Del derecho a la seguridad social
- - De la renta de viudedad
- - Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
