Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio
Con relación al art. 477 del RCSS, el Tribunal Constitucional aplicando el principio de la interpretación previsora, se vio obligado a modular la Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio, que resolvió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001; reconociendo la vigencia de éste artículo y extrae los siguientes parámetros de aplicación: “a) las rentas calificadas y otorgadas son susceptibles de revisión de oficio o por denuncia, se entiende legal y formalmente presentada por una persona debidamente identificada a los fines de la responsabilidad que pudiese emerger de la misma; b) las causales para dicha revisión son: errores de cálculo, se entiende imputable a la propia administración; y, falsedad en los datos o declaraciones que hubiesen servido de base para la calificación y otorgamiento de la renta; c) la revisión puede concluir en una decisión administrativa de revocar la renta calificada y otorgada, si se comprueba la falsedad de los datos o documentos; o reducir el monto de la renta, en los casos en que se compruebe errores de cálculo; d) la decisión administrativa de revocar la calificación u otorgamiento de la renta o de rebajar el monto, no surtirá efecto retroactivo, lo que supone que no afectará a las mensualidades ya pagadas; y e) la decisión de revocar la calificación y otorgamiento de la renta surtirá efecto retroactivo, cuando se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 746
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- SUSPENDER
- Resolución Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 96 a 95; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 071/2020 de 25 de noviembre, de fs. 108 a 106, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 204/20 de 10 de septiembre de 2020; sin costas ni costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- - Del derecho a la seguridad social
- - De la renta de viudedad
- - Sobre la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- Sentencia Constitucional 0058/2004 de 24 de junio
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
