Auto Supremo AS/0746/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2021

Fecha: 01-Dic-2021

- Del derecho a la seguridad social

En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social.

La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”.

De lo señalado, se extrae que, los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto de prestaciones en el que se encuentra el de la jubilación y tanto el cúmulo de potestades, como cada uno de esos derechos, de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco; entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero, entre otras.