1.-
1.- Acusó que el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada no realizaron una valoración e interpretación integral y adecuada de todas documentales adjuntas, tampoco hicieron una interpretación apropiada de la normativa que regulan los contratos de trabajo por realización de obra o servicio, reglamentada por el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62 y arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) N° 16187;que al no haber individualizado la normativa legal por el cual resolvieron declarar improbada su demanda de reintegro de beneficios sociales, vulneraron el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 756
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Contestación y Petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Principio de verdad material y valoración de la prueba:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
