4.-
4.- En cuanto a la procedencia o no del pago del segundo aguinaldo, señaló que el Tribunal de alzada no realizó una interpretación correcta de la normativa legal que respalda el segundo aguinaldo, refirió que la escala salarial mencionada en el DS N° 2347 de 1 de mayo de 2015, que fija como sueldo máximo Bs. 21.483, que fue invocada por la parta demandada para justificar su negativa del pago del segundo aguinaldo, bajo el argumento que percibe el doble de dicho sueldo, dicha escala salarial no es aplicable a la empresa REPSOL, porque es una empresa privada transnacional, cuya política salarial se enmarca a estándares internacionales; así declara la escritura de Constitución N° 477/2001.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 756
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Contestación y Petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Principio de verdad material y valoración de la prueba:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
