2.-
2.- Alegó que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en errona valoración de las pruebas adjuntas al proceso, además de no haber realizado una valoración integral del contenido in extenso del contrato de trabajo por realización de obra o servicio de 18 de febrero de 2012, además de la carta RE&P-BOL 1835/2015, advirtiendo una errónea interpretación del art. 6 de la LGT, de la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62 y arts. 1 y 2 del DS N° 16187, que en aplicación de dicha normativa se produjo la conversión de su contrato de trabajo por realización de obra o servicio a uno de carácter indefinido, criterio legal bajo el cual su desvinculación debió haberse efectuado mediante un proceso interno, conforme establece el segundo parágrafo de la Cláusula 15.1.
Añadió que, ninguna de las cláusulas del contrato establecen la fecha de inicio y conclusión del contrato de trabajo, tampoco individualiza las obras y su cronograma de ejecución de cada una de ellas y que al haber trabajado de forma continua durante tres años y haber sobrepasado el término de un año de vigencia, que señala la Ley para esta modalidad de contratación por realización de obra o servicio y que ante la falta de renovación al cumplir un año por otro año más, supone que el contrato de trabajo por realización de obra o servicio adquirió el carácter de indefinido, conforme establece la RM N° 283/62 de 13 de junio de 1962; citando al efecto como precedentes contradictorio los siguientes Autos Supremos (AS): 288/2015 de 18 de septiembre de 2015; 565 de 8 de octubre de 2019; 435 de 17 de agosto de 2018; 542 de 2 de octubre de 2018; 22/2014 de 17 de abril de 2014 y 359 de 27 de junio de 2013.
Señaló que, su contrato tiene por objeto realizar actividades propias y permanentes del giro principal de la empresa, como Supervisor de fluidos de perforación y complementación de pozos, citando como jurisprudencia constitucional la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1639/2013 de 4 de octubre de 2013, referente a la prohibición de suscribir contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes.
Indicó que, existió un despido injustificado que vulneró su derecho a la estabilidad laboral, porque no se le hizo conocer cuál era el último proyecto a ejecutar o su última asignación de trabajo, incumpliéndose el objeto del contrato y el procedimiento para la conclusión del contrato; en consecuencia, su despido fue ilegal correspondiéndole el pago del desahucio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 756
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Contestación y Petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Principio de verdad material y valoración de la prueba:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
