1.-
1.- Reclamó sobre la competencia del Juzgado para conocer la demanda, porque el contrato es de naturaleza civil y comercial, debido a que se trata de un acuerdo verbal de prestación de servicios bajo la modalidad de pago por comisión de venta y uso de habitación; y no así laboral sino comercial, pues con el actor sostuvo un contrato por comisión regidos por el Código de Comercio y no las Leyes laborales, realizando una descripción de la normativa que regula los contratos en comisión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 760
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Pando
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto Nº 176/21 de 27 de agosto de 2021, de fs. 91 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 104, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
