El principio de primacía de la realidad
El principio de primacía de la realidad
Corresponde señalar que, en materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; en cumplimiento a lo previsto por los arts. 4-I, inc. d) del DS Nº 28699 y 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo sobre ella la necesidad de demostrarse la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma que, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción; y sin embargo, en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, en definitiva, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 760
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Pando
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto Nº 176/21 de 27 de agosto de 2021, de fs. 91 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 104, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
