POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 84 a 87, interpuesto por Jaime Bismarck Rufino, contra el Auto de Vista N° 145/2021 de 29 de junio, de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar la Juez de primera instancia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 760
- Sucre, 01 de diciembre 2021
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Pando
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- El Tribunal de alzada por Auto Nº 176/21 de 27 de agosto de 2021, de fs. 91 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 16 de septiembre de 2021 de fs. 104, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
