Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 2 de septiembre de 2021 a fs. 297; notificado al SENASIR el 3 de septiembre de 2021 a fs. 298 y mediante memorial de fs. 307 a 304, contestó el recurso alegando lo siguiente:
Refirió que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en el marco de las normas que rigen la Seguridad Social, arts. 39 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de septiembre, 51 del CSS, art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), 106 del RCSS, que determinan que la renta de viudedad cesará en caso que la viuda contrajera nuevas nupcias.
Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 765
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 546/2021
- Demandante
- Concepción Mamani Huallpa
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 113/21 de 19 de mayo, Concepción Mamani Huallpa, interpuso recurso de apelación de fs. 258 a 256; emitiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto, de fs. 286 a 281, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 113/21 de 25 de agosto.
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Contestación.
- Admisión
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Fragmento 29
- MAMANI HUALLPA CONCEPCION
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
