Auto Supremo AS/0765/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Concepción Mamani Huallpa, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 294 a 296, alegando:

Mencionó que, conforme el art. 48-I, II y III y 13-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), los derechos sociales son irrenunciables; asimismo, sostiene que el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28888, resulta aplicable al caso; porque, al no existir ninguna Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, que afirme que la actora incurrió en fraude o adulteración, su derecho se encuentra consolidado; máxime, si en el ámbito laboral y de seguridad social, es aplicable el principio de indubio pro operario, vale decir que, la interpretación siempre debe ser favorable al trabajador; asimismo, incurre en incongruencia al justificar la suspensión de la renta definitiva bajo la figura de “Cesación” en el art. 51-d) del Código de Seguridad Social (CSS), desconociendo que dicha normativa es anterior al Decreto mencionado.

Refirió que el Tribunal de alzada, desconoció lo previsto en el art. 13 de la CPE, que establece que los derechos son interdependientes y progresivos; además, se debe tener presente que la renta de viudedad, es un derecho humano adquirido. En ese sentido, los Vocales de la Sala, incurrieron también en errónea aplicación del art. 109 de la CPE, puesto que suspendieron la renta de viudedad en base a los art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 37 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.00.087/97, los cuales son anterior a la aplicación del artículo constitucional mencionado.

Solicitó, se CASE el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto y como efecto se proceda a la rehabilitación de la renta de viudedad, desde el mes de abril del 2020.