Auto Supremo AS/0765/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2021

Fecha: 01-Dic-2021

III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es considerado como un medio de impugnación vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, norma procesal, aplicable en material laboral de conformidad al art. 252 del CPT.

Conforme estas disposiciones, se colige que el recurso de casación, tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; en ese entendido, cconsiderando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en la resolución que resuelve el recurso de reclamación, conforme los puntos apelados, para que posteriormente puedan ser recurridos en casación.

En el caso no es aplicable el art. 48 de la CPE; puesto que, esta norma hace referencia a los derechos de los trabajadores en materia laboral; es decir, el principio de inversión de la prueba mencionado en el recurso, solo es aplicable en procesos laborales y no así en temas de Seguridad Social, que se regulan por sus propios principios y normas especiales.

Para dilucidar la problemática es necesario señalar el art. 45 de la (CPE), que establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…) III. “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; así también, su art. 13-I de la misma norma suprema determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109-I de esta Ley Fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".

Del análisis, del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, en ese sentido, tanto la dirección como la administración corresponde al Estado, con control y participación social; y, que el régimen de seguridad social cubre atención por muerte, respecto de los asegurados y que cuentan con aportes en seguro social.

En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la seguridad social en el art. 25-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” .