MAMANI HUALLPA CONCEPCION
Por otra parte, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, Resolución Nº 0000607 de 5 de marzo de 2021, resuelve “SEGUNDO. - Por la Unidad Jurídica, se deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. MAMANI HUALLPA CONCEPCION, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes.”
Al respecto corresponde aclarar que el art. 5-I inc. h) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, interpretando esta norma se establece que procede recuperar los montos que fueron indebidamente cobrados por algún rentista, previa realización del proceso administrativo para determinar la suspensión de la renta concedida y lograr el pago indebidamente cobrado, vía proceso coactivo social.
Por lo que, al estar dispuesta la suspensión de la renta por una causa justificada, dentro de un proceso de reclamación; el presunto monto a ser devuelto debe ser sujeto a un proceso independiente y no así en la vía de reclamación.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundado el fundamento denunciado en casación, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 765
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- :
- 546/2021
- Demandante
- Concepción Mamani Huallpa
- Demandado
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso
- Renta de viudedad
- Departamento
- Magistrado Relator
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolución de la Comisión de Reclamación.
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 113/21 de 19 de mayo, Concepción Mamani Huallpa, interpuso recurso de apelación de fs. 258 a 256; emitiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto, de fs. 286 a 281, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 113/21 de 25 de agosto.
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Contestación.
- Admisión
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Fragmento 29
- MAMANI HUALLPA CONCEPCION
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
