Auto Supremo AS/0772/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.

1. Refirió que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de art. 9-II del Decreto Supremo (DS) N° 28699, porque dicha normativa no se limita a la “cancelación”, sino a “la intención” de pago, en el caso el Finiquito de fs. 3 y 20, demuestra la intención de pago de los beneficios sociales que le corresponden al demandante; por lo que, correspondería la interrupción de dicho pago; asimismo, el formulario de liquidación de beneficios sociales DGRH.KP-BS-009/2017 de 12 de enero de 2017, debe considerarse para la interrupción del plazo establecido en art. 9 del DS N° 28699.