VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 209, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM de La Paz), representado por Hernán Iván Arias Durán, a través de su apoderado Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 099/2021 de 10 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 202 a 203, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Gumercindo Quispe Limachi, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 212; el Auto Nº 330/2021 de 26 de julio de fs. 213, que concedió el recurso; el Auto de 23 de septiembre de 2021 a fs. 221, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 772
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) , aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 23 de septiembre de 2021 a fs. 221, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2 y 3.
- “
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
