3.
3. Señaló la aplicación indebida del art. 2 del DS N° 0110 de 1 de mayo, puesto que considerando la prelación el Tribunal de alzada, aplicó la norma de menor jerarquía, incumpliendo el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el DS N° 0110 no puede estar por encima de los art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), los cuales regulan el pago del desahucio, ante una ruptura abrupta de la relación laboral.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 772
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) , aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 23 de septiembre de 2021 a fs. 221, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2 y 3.
- “
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
