III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
1. El art. 9 del DS N° 28699 establece que: “ En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.”
“En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
Del análisis efectuado a esta normativa, se concluye que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador a la conclusión de la relación laboral.
En este contexto, tomando en cuenta el argumento del recurso de casación se advierte que la norma no establece causales de suspensión y/o interrupción respecto de los 15 días calendario; a tal efecto, ante el incumplimiento del pago de beneficios sociales en el tiempo establecido, corresponde la multa conforme determina la norma; en consecuencia, se determina que si bien la parte empleadora cumplió con la obligación de cancelar los derechos laborales y beneficios sociales; empero, considerando que la fecha de conclusión de la relación laboral fue el 10 de enero de 2017, el empleador tenía el hasta el 25 de enero para realizar el pago del finiquito; consiguientemente, este pago fue realizado fuera del plazo establecido , por lo que es correcta la determinación del Tribunal de alzada al determinar que corresponde el pago de la multa del 30% ante el incumplimiento del pago de beneficios sociales dentro los 15 días calendario determinado por Ley.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 772
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) , aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 23 de septiembre de 2021 a fs. 221, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2 y 3.
- “
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
