Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto por el actor, el GAMLP negó todo lo relacionado y solicitado en su recurso de casación que no corresponde los derechos reclamados, habiendo presentado la entidad las pruebas que desvirtuaron las peticiones hechas por el ex trabajador, solicitando se declare improcedente el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 287/2021 de 23 de junio de fs. 759, concedió los recursos de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 24 de septiembre de 2021 a fs. 767, por consiguiente, se pasa a resolver ambos recursos interpuestos:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 775
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio:
- Contestación:
- Fragmento 26
- Recurso de casación de Boris Gustavo Arias Pizarro
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la debida fundamentación y motivación
- Sobre la valoración de la prueba
- De la legitimación para interponer el recurso de casación.
- Del per saltum.
- Resolución del caso concreto
- Resolviendo el recurso de casación del GAMLP
- 1 y 2.
- 4 y 5.
- Sobre el recurso de casación del demandante Boris Gustavo Arias Pizarro
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
