Auto Supremo AS/0783/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.- Al argumento de falta de facultades del Director General Ejecutivo de la Agencia Boliviana de Correos, por ambigüedades en los Decretos Supremos emitidos; se debe tener en cuenta, que el referido DS N° 4283 de 15 de julio de 2020 en su artículo único refiere: “A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se establece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018; siendo un Decreto Supremo remisivo al DS N°3495 , de 28 de febrero de 2018 , que mediante el art. 6 se establece las amplias facultades y atribuciones del Director General Ejecutivo; asi mismo, el art. 11 dispone “II Se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación”. El parágrafo III. “Todos los activos y pasivos de ECOBOL, serán asumidos por la Unidad de Liquidación de ECOBOL” (El resaltado es añadido); por lo que, al contarse con todas las facultades inherentes al cargo y tener la obligación de hacerse cargo de los pasivos de ECOBOL, no se acoge este argumento.