Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0783/2021
Fecha: 01-Dic-2021
-
Fragmento 1
-
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
-
Auto Supremo Nº 783
-
Sucre, 1 de diciembre de 2021
-
Expediente:
-
Demandantes:
-
Demandado: Agencia Boliviana de Correos “CORREOS DE BOLIVIA”
-
Proceso:
-
Departamento:
-
Magistrado Relator:
-
VISTOS:
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
-
Sentencia.
-
PROBADA en parte
-
Auto de Vista.
-
II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
-
Recurso de casación.
-
Petitorio.
-
Contestación al recurso.
-
Admisión del recurso de casación.
-
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
-
En la Forma.
-
El recurso de casación interpuesto en la forma, buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de interpretación y/o aplicación de la Ley; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, relacionando la indicada normativa con los fundamentos del Auto de Vista que se pretende cuestionar.
-
El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
-
En el fondo
-
1.- Al argumento de falta de facultades del Director General Ejecutivo de la Agencia Boliviana de Correos, por ambigüedades en los Decretos Supremos emitidos; se debe tener en cuenta, que el referido DS N° 4283 de 15 de julio de 2020 en su artículo único refiere: “A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se establece el plazo para el funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018; siendo un Decreto Supremo remisivo al DS N°3495 , de 28 de febrero de 2018 , que mediante el art. 6 se establece las amplias facultades y atribuciones del Director General Ejecutivo; asi mismo, el art. 11 dispone “II Se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación”. El parágrafo III. “Todos los activos y pasivos de ECOBOL, serán asumidos por la Unidad de Liquidación de ECOBOL” (El resaltado es añadido); por lo que, al contarse con todas las facultades inherentes al cargo y tener la obligación de hacerse cargo de los pasivos de ECOBOL, no se acoge este argumento.
-
3.-
-
POR TANTO:
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
Otros enlaces de interés: