Auto Supremo AS/0783/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación de la Agencia Boliviana de Correos, mediante Decreto de 10 de mayo de 2021 a fs. 288; el actor presentó memorial de contestación a fs. 290 a 291, argumentando que, el Director Ejecutivo de la Agencia Boliviana de Correos, luego de realizar una transcripción de los Decretos Supremos N°3495, 4128 y 4283, refiere que no puede asumir procesos judiciales, arbitrales y administrativos, que no puede asumir la responsabilidad de los pasivos la ex empresa Correos de Bolivia; sin embargo, contradictoriamente interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 257/2021 de 17 de diciembre de 2020.

No realizó un fundamento claro en el recurso, no especificó si los argumentos esgrimidos en su recurso son interpuestos en la forma o en el fondo; así mismo, que las repeticiones que pudieren haber sido insertadas en el Auto de Vista no pueden ser consideradas un grave perjuicio.

Al argumento que se habría desvinculado al trabajador por medio de un proceso interno; indica que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el AS N° 662/2015, del proceso seguido por Sirle Carla Martínez de Sánchez en contra de ECOBOL, que estableció el criterio que “es obligación de la parte demandada, demostrar por su parte causas que hagan inviable el pago de beneficios sociales”.

En cuanto a la multa del 30%, refirió que no correspondía, citando para ello el AS N° 287 de 10 de agosto de 2012; este argumento, se basa en el Auto Supremo que simplemente estableció que no correspondía la multa del 30% cuando la desvinculación sea voluntaria; sin embargo, este criterio ya fue superado y actualmente el entendimiento jurisprudencial es que corresponde otorgar la multa del 30%, por retiro voluntario o involuntario cuando el empleador no haya pagado los beneficios dentro los 15 días.

Que el recurso de casación formulado, solo es un acto dilatorio a fin de no pagar los beneficios sociales a favor del trabajador.