3.
3. Indicó que la entidad recurrente, no vinculó su denuncia a las causales de casación previstas por el art. 271.II del Código Procesal Civil, ya que no expresó la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especificó en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución impugnada, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 274.I núm. 3) de la mencionada norma.
Con base en estos argumentos, solicitó que se declare la improcedencia del recurso de casación del contrario y en caso de ingresar al fondo se lo declare infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo más trascedente del recurso de casación interpuesto por Banco Económico S.A., representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martin se advierten los siguientes reclamos:
- 1.
- 2.
- Respuesta al recurso de casación
- 3.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de per saltum.
- III.2. La exposición de los puntos de controversia como causal objetiva de improcedencia del recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
