Auto Supremo AS/1061/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2021

Fecha: 01-Dic-2021

III.2. La exposición de los puntos de controversia como causal objetiva de improcedencia del recurso de casación.

Cuando se interpone el recurso de casación, este debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que el Tribunal de casación pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica.

Este presupuesto se encuentra ligado al requisito determinado por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, que en su texto señala: “Expresará con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”; de esta manera, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas las normas acusadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada; además, es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Lo hasta aquí expuesto, ha sido analizado por el Tribunal Supremo de Justicia que en el Auto Supremo Nº 541/2020 de 10 de noviembre, ha indicado lo siguiente: “…de acuerdo a lo establecido por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que significa que a tiempo de interponerse este recurso, el recurrente debe identificar de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubiera generado en contra de los derechos y/o garantías del impugnante.

Esta exigencia, involucra la identificación del error in procedendo o error in iudicando del Auto de Vista, pues de lo contrario se estaría atentando en contra de la naturaleza del recurso de casación, en virtud del cual el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado. Dicho de otra manera, en el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuarse una crítica legal de la resolución impugnada y no limitarse a reiterar memoriales pasados o el contenido de la apelación; pues debe dejarse claramente establecido que el recurso de casación no constituye un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”.

Como precedente jurisprudencial de esta causal de improcedencia objetiva del recurso de casación, podemos citar al Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio que estableció las causales de improcedencia objetivas o regladas y las causales subjetivas o auto restricciones jurisprudenciales que se encuentra vinculadas a la expresión de agravios.