Auto Supremo AS/1076/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2021

Fecha: 02-Dic-2021

1. Que el Auto de Vista recurrido no reconoce el valor probatorio de la certificación expedida por la directiva del barrio Alto Sucre de fecha 31 de agosto de 2019 cursante a fs. 21, no obstante, que esa certificación es un documento privado auténtico, con todo el valor legal y la fe probatoria reconocida por el art. 335.II inc. f) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conllevando vulneración de los arts. 335.II inc. f), 164, 190.I y 351 del mismo Código citado, ya que no se tomó en cuenta esta presunción para aplicar a la relación de concubinato de la recurrente con la contraparte, aspecto que fue plenamente demostrado.

2. La resolución de segunda instancia vulneró los arts. 182.I inc. a), 176.I, 365.II num.f, 351 y 345 de la Ley Nº 603 por incorrecta valoración de las pruebas con relación a la prueba suficiente y fehaciente de los documentos de fs. 9 a 11, 12,14 y 15, la certificación a fs. 21 y las declaraciones testificales a fs. 180 y vta., y la prueba pericial de fs. 132 a 143 de obrados, que demuestran que la construcción de la casa en el lote de terreno D-3 fue construida con los dineros provenientes de las ventas de fracciones de terreno propios de la herencia de la recurrente, por lo que correctamente la Sentencia estableció como bien propio por sustitución el Auto de Vista recurrido se ha violado la presunción legal prevista en el art. 164 de la Ley N° 603.

Fundamentos por los cuales presentó el recurso de casación solicitando casar el Auto de Vista.