Auto Supremo AS/1076/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2021

Fecha: 02-Dic-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Pablo Daza Cabezas contestó al recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 258 a 260, refirió que a más que el recurso de casación planteado por su contraparte no cumple con los requisitos exigidos por el art. 293 de la Ley Nº 603, la recurrente aduce defectuosa valoración de la prueba con relación a que debió mantenerse como bien ganancial el lote de terreno, sin embargo, no tomó en cuenta que omitió efectuar previamente un proceso de acreditación de unión libre (si es que existió) en atención a lo que establece el art. 176 con relación al art. 178 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, constituyéndose ese reclamo en un absurdo legal, por cuanto si la pretensión fue acreditar los bienes gananciales de antes del matrimonio, debió obligatoriamente efectuar el reconocimiento de unión conyugal libre conforme establece art. 166 de la Ley Nº 603 y no pretender burlar la buena fe de los juzgadores solicitando se la acredite con pruebas impertinentes.

De igual manera, refirió que con relación a la denuncia de haberse dispuesto bien ganancial la construcción existente en el inmueble, si bien la recurrente expresa como supuestamente vulnerada normativa señalada del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin embargo, no expresó de qué manera se procedió a violentar la misma y cómo se debió proceder a tiempo de resolver la misma ni por qué tendría que haberse acreditado la construcción como bien propio por sustitución; en esas condiciones el recurso de casación es imposible de ser acogido, debiendo ser declarado improcedente.