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2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto, mediante memorial corriente en fs. 1200 a 1203 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, ANULANDO la Sentencia impugnada bajo los siguientes fundamentos:
- Que el Juez de grado no tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ya que preponderó lo formal sobre lo material; por lo que transgredió el debido proceso y el derecho a la tutela efectiva y, en consecuencia, corresponde asumir una decisión anulatoria, puesto que en el presente caso los contendientes alegaron tener derecho propietario inscrito lo cual también fue advertido por el Juez A quo, en tal sentido esta autoridad advirtió que la reivindicación planteada adquirió una función compleja, por lo que debió realizar un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1089/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la nulidad procesal.
- III.3. De la reivindicación y la función compleja.
- III 4. Del mejor derecho de propiedad.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
