b)
b) El Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, transgredió la Ley con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, puesto que según esta norma la nulidad solo procede cuando fue reclamada oportunamente sobre irregularidades procesales, lo cual no ocurrió, porque en la apelación no existen reclamos sobre las mismas en la tramitación del proceso.
Fundamentos por los cuales solicitaron casar el Auto de Vista y se declare subsistente la Sentencia con multa a los vocales signatarios con costas y costos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1089/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la nulidad procesal.
- III.3. De la reivindicación y la función compleja.
- III 4. Del mejor derecho de propiedad.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
