a)
a) Vulneración del art. 105 del Código Procesal civil, puesto que la nulidad exige como requisito estar señalada y determinada por ley; tampoco facultaba al Auto de Vista recurrido anular de oficio la Sentencia en atención al citado artículo, porque dicha norma condiciona la invalidación de un acto procesal cuando este carezca de requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, no obstante, pese haberlo citado, no señala cuales fueran esos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1089/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la nulidad procesal.
- III.3. De la reivindicación y la función compleja.
- III 4. Del mejor derecho de propiedad.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
