POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1236 a 1238, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz; disponiendo que la misma Sala, previo sorteo y sin espera de turno, dicte nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil salvo que considere hacer uso de sus facultad para mejor proveer.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1089/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañon Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la nulidad procesal.
- III.3. De la reivindicación y la función compleja.
- III 4. Del mejor derecho de propiedad.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
