ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público, Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo - Chuquisaca emitió el Auto de 08 de septiembre de 2021 cursante de fs. 42 a 43, declarando PROBADA la tercería de dominio excluyente de la superficie de 1332,39 y de 14004,77 m2., a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
Contra dicha determinación, Mario Llanos Vargas mediante memorial cursante de fs. 50 a 52 vta., planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a cuyo efecto se emitió el Auto de 23 de septiembre de 2021 cursante a fs. 57 y vta. confirmando los Autos recurridos, y concedió la apelación en efecto devolutivo.
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 284/2021 de 11 de noviembre cursante de fs. 96 a 98 CONFIRMANDO el Auto N° 227/2021 de 08 de septiembre, contra la referida determinación el compulsante planteó recurso de casación, mismo que fue denegado bajo el siguiente fundamento:
Que la resolución impugnada en apelación y la concesión fue efectuada en el efecto devolutivo en ese orden, del caso de autos se tiene que la competencia del Juzgador no fue suspendida al encontrarse en prosecución la causa en primera instancia, por lo que la competencia del Juzgador se encuentra vigente conforme dispone el art. 259 num.2 del Código Procesal Civil extremo que imposibilita la procedencia del recurso de casación.
A tal efecto se presentó el recurso de compulsa que a continuación se pasa a analizar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Partes:
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III. 2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- recurso de
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 19
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
