Auto Supremo AS/1094/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2021

Fecha: 06-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El compulsante señala que las autoridades hacen una incorrecta y violatoria interpretación de los arts. 259 num.2), 270.I) y 272.II) del Código Procesal Civil al indicar que la procedencia o improcedencia de un recurso de casación depende de la pérdida o suspensión de la competencia del Juez al extremo de indicar que solo procede en contra de Autos de Vista, sin considerar que el auto que dio curso al recurso es un Auto Definitivo conforme lo establece el art. 56 del Código Procesal Civil .

En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso ha existido negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso.

Además, cabe referir que, si bien el principio de impugnación es un principio procesal para que las partes puedan interponer el recurso ante su disconformidad de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales, empero, este derecho no es absoluto, sino que encuentra sus límites en la ley, la cual genera un candado jurídico para determinar la existencia de procesos en los que es inviable conceder el recurso de casación.

Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido en el tópico III.2 donde ya se señaló que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto Definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos.

Aspecto que ocurre en el presente caso de autos, debido a que el Auto de fecha 08 de septiembre de 2021, que cursa de fs. 42 a 43, declaró PROBADA la tercería de dominio excluyente, que implica que dicho Auto fue dictado a raíz de un incidente de tercería excluyente presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en el proceso ordinario conforme se desprende de los antecedentes del legajo en fotocopias legalizadas; que es la determinación que se pretende sea conocida en casación, la cual no puede concebirse como un Auto Definitivo.