POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 129 a 131, interpuesto por Mario Llanos Vargas, contra el Auto de fecha 24 de noviembre de 2021 cursante a fs. 116 y vta. del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca .
De conformidad al art. 5.num.3) del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante a ser graduada en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, en favor del Tesoro Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Partes:
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III. 2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- recurso de
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 19
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
