Fragmento 19
Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su naturaleza no permite el planteamiento del recurso de casación y principalmente por constituirse en una regla general descrita en el art. 270 del Código Procesal Civil, más aun si consideramos que, el objeto del Auto de 08 de septiembre de 2021, que cursa de fs. 42 a 43 es el de una petición de tercería excluyente por afectación de bienes municipales que fue resuelto mediante un auto interlocutorio simple que, como ya se dijo, no admite recurso de casación, además conforme establece el art. 211 de la Ley Nº 439, los Autos Definitivos son aquellos que ponen fin al proceso, lo que no ocurre en el caso, pues el auto impugnado es derivado de un trámite incidental.
Ahora bien, en el caso de Autos también se debe considerar lo establecido por el art. 344.I del Código Procesal Civil que señala “Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación”, de lo que se puede establecer que la norma jurídica es precisa pues la solicitud que dio origen al recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue presentada en la vía incidental, por lo que solo admite recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Partes:
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
- III. 2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- recurso de
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 19
- Consiguientemente existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
