Auto Supremo AS/0035/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2021-RA

Fecha: 26-Feb-2021

1)

1) Insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia (art. 370.5 CPP), al respecto refiere que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación no evidenció que la Sentencia carece de una debida fundamentación siendo la misma insuficiente y contradictoria porque está basada en el testimonio de la testigo Teodocia Batallanos Silos de Gutiérrez (abuela de la víctima) que refiere que, los hechos habrían ocurrido el mes de febrero de 2017, hecho totalmente contradictorio con lo señalado en la acusación por el Ministerio Público, cuando manifiesta que la menor habría sido víctima del delito de abuso sexual el 14 de noviembre de 2017. Señala que la base del juicio es la acusación y sobre esa base se debe desarrollar el juicio (arts. 329 y 342 del CPP); sin embargo, la Sentencia no contiene una fundamentación fáctica, ya que no efectúa una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos; se basa en suposiciones, donde ni siquiera se da una fecha precisa, menos una relación circunstanciada de los hechos, basándose en apreciaciones subjetivas, inobservancia del principio de razón suficiente y demás principios lógicos. Refiere además que, la Sentencia carece de fundamentación analítica o intelectiva, por cuanto no expresa las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otros; tarea que también deberá ser realizada con la prueba documental y pericial. Esta omisión de fundamentación o fundamentación insuficiente de la Sentencia, fue estudiado por el Tribunal de alzada con un argumento general y sin ingresar al análisis del agravio denunciado, llegando incluso a cambiar el nombre del acusado, violando el derecho a una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista.