admisible
Se advierte que el recurrente al desarrollar el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, Sala Penal 1°, cumplió con su deber procesal de invocar el precedente jurisprudencial que considera contrario al Auto de Vista impugnado, que hace referencia a la debida fundamentación de los Autos de Vista, estableciendo además las razones por las cuales considera que el Tribunal de alzada en su actividad revisora de la Sentencia emitida en primera instancia, ha actuado de forma contraria a la doctrina legal aplicable contenida en el referido precedente, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, correspondiendo en virtud a estas razones, declarar admisible este primer motivo, punto 1 del recurso de casación.
No obstante lo manifestado, toda vez que el recurrente expresa como vulnerada la garantía del debido proceso en su elemento congruencia (incongruencia omisiva), es necesario su análisis vía flexibilización, observándose que el recurrente identifica el derecho vulnerado; señala como antecedentes que generó el recurso, la falta de pronunciamiento sobre el agravio expresado en el recurso de apelación, concerniente a la adición de circunstancias no establecidas en la acusación lo que provocó su incoherencia y la afectación del principio de igualdad; precisando que la incorporación de nuevas circunstancias a las establecidas en la acusación, lo mantuvo en indefensión lo que le causó como resultado dañoso la sanción por el delito de abuso sexual, indefensión que se consolidó por la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada sobre el agravio reclamado en apelación restringida; en consecuencia, al encontrarse cumplidas las exigencias establecidas en el acápite precedente, se declara admisible este segundo motivo del recurso de casación, vía flexibilización.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Gutiérrez Cabana, de fs. 638 a 652, para el análisis de fondo del inciso 1) del primer motivo y el segundo motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 035/2021-RA
- Sucre, 26 de febrero de 2021
- Expediente : Tarija 19/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- c)
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- i)
- ii)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- como primer motivo casacional
- 1)
- admisible
- 2)
- inadmisibilidad
- segundo motivo casacional
- Fragmento 25
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
