segundo motivo casacional
Como segundo motivo casacional, la parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación fiscal (art. 370 inc. 11) del CPP), bajo el entendido que en el segundo considerando del fallo, refiere que el acusado habría agredido a la víctima en dos oportunidades, siendo la primera el mes de noviembre de 2016, la segunda en febrero de 2017 y la tercera en noviembre, suponiendo de la gestión 2017; en este sentido, de la base fáctica del juicio, siendo el hecho principal objeto de la acusación del Ministerio Público, se concluye que el hecho se circunscribe al 14 de noviembre de 2017; sin embargo, sostiene que el Tribunal de juicio de manera subjetiva y en afectación al derecho a la defensa y al debido proceso, se apartó de la acusación fiscal e introdujo hechos no considerados por el Ministerio Público, manifestando en principio que el hecho se habría producido en dos oportunidades, para luego referirse a una tercera vez en noviembre sin señalar fecha, aspecto que al carecer de certeza, correspondía, en base a los principios de favorabilidad e indubio pro reo, absolver al acusado, debiendo los fundamentos circunscribirse a los hechos suscitados, probados y resueltos. En atención a estos antecedentes, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de alzada, limitándose a efectuar un relato de los manifestado en la Sentencia, el recurrente denuncia incongruencia omisiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2013-RRC de 6 de diciembre, 90/2013 de 28 de marzo, 360/2012 de 28 de noviembre. 89/2013 de 28 de marzo, 105 de 5 de junio de 2012, 487/2005 de 15 de noviembre y 131 de 31 de enero de 2007.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 035/2021-RA
- Sucre, 26 de febrero de 2021
- Expediente : Tarija 19/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- c)
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- i)
- ii)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- como primer motivo casacional
- 1)
- admisible
- 2)
- inadmisibilidad
- segundo motivo casacional
- Fragmento 25
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
