Auto Supremo AS/0082/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2021

Fecha: 01-Feb-2021

1.

1. Acusó que el art. 109 del Código Procesal Civil establece que en virtud al principio de conservación de los actos procesales realizados y que no fueron objeto de nulidad deben mantenerse, aspectos que fueron inobservados por el Auto de Vista impugnado, puesto que la nulidad declarada abarcaría también los actos procesales realizados por las partes y que no han sido objeto de cuestionamiento y menos por el apelante Remberto Vásquez Apaza, violando también el principio de causalidad.