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    Auto Supremo AS/0082/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0082/2021

    Fecha: 01-Feb-2021

    De la respuesta al recurso de casación.

    Remberto Vásquez Apaza que respondió negativamente señalando:

    - Que la nulidad podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente. En el Código Procesal Civil la falta de notificación a las partes con el Auto de calificación determina la invalidez de todo lo obrado en forma posterior.

    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • S A L A C I V I L
    • Fecha: 01 de febrero de 2021
    • Expediente: LP-94-20-S.
    • Partes: Remberto Vásquez Apaza c/ Gonzalo Vásquez Rodríguez, Aurora Rodríguez de Vásquez, Matilde Gómez Vda. de Carvajal, Jorge Zacarías, Luis Elías y Wálter los tres Carvajal Gómez.
    • poseído en lo pro indiviso.
    • Distrito: La Paz.
    • CONSIDERANDO I:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 2.
    • CONSIDERANDO II:
    • CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
    • 1.
    • 3.
    • De la respuesta al recurso de casación.
    • CONSIDERANDO III:
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2 De los principios que rigen las nulidades procesales.
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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