Auto Supremo AS/0082/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2021

Fecha: 01-Feb-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Remberto Vásquez Apaza mediante memorial cursante de fs. 600 a 604 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-044/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 629 y 630 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 117 vta., encomendando a la autoridad judicial a cargo regularizar procedimiento de acuerdo a las normas que rigen la materia y lo advertido en el referido fallo; bajo la siguiente consideración:

No se debe perder de vista que: “…I. Toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…” (art. 115.I de la CPE), extremo que trae como consecuencia por parte del Estado garantizar el derecho al debido proceso.

En la presente causa, no se advierte el poder ordenador, ni el cumplimiento del principio de dirección por parte del A quo quien no ha previsto que ante el fallecimiento de la codemandada Matilde Gómez Vda. de Carvajal y efectuada la sucesión procesal a favor de sus herederos, correspondía no solo designar defensor de oficio que los represente en todos los actos del proceso, sino también asegurar su intervención como parte procesal en todos los actos procesales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Aurora Rodríguez Aragón y Gonzalo Vásquez Rodríguez, mediante memorial de fs. 639 a 640, que es objeto de análisis.

2. Mencionó que al declararse la nulidad de un acto procesal esta debe ser específica y consignar que la misma no es extensiva a otros actos realizados antes y después que son independientes de la nulidad determinada.