II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 328 a 329, señalando lo siguiente:
Afirmó que, la carta de 30 de agosto de 2016, fue entregada a la Prof. Amparo Castillo en calidad de Pre-aviso de retiro o conclusión de contrato, con 90 días de anticipación, conforme al contenido de la carta, cumpliendo lo establecido en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), no correspondiendo el pago de desahucio, habiendo el Tribunal de apelación interpretado erróneamente el contenido de la carta y con ello violado el contenido de la norma citada.
Señaló que, no se podría conminar al pago de primas, porque habría demostrado que en las gestiones 2009-2016 no se tuvieron utilidades y que en algunas gestiones las utilidades obtenidas fueron mínimas.
Manifiesta que, se habría lesionado sus derechos con la infracción del art. 49 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), afirmando que el Auto de Vista determinó que no se había acompañado en calidad de prueba las planillas de pago debidamente visadas por la jefatura Departamental del Trabajo u otro documento que acredite cuantos trabajadores activos habían en la gestión; empero, de manera contradictoria posteriormente, señalaría que las literales acompañadas de fs. 226 a 269 que son las planillas de sueldos y salarios, se evidenciaría el pago del Bono de Antigüedad efectuado a la actora; por lo que, la parte sí habría acompañado las planillas de sueldos y salarios, pero estas no fueron consideradas y a consecuencia de ello le obligaría a efectuar el pago de salarios completos a la adversa por concepto de primas, vulnerando el contenido del art. 49 del DRLGT.
Indicó que, existe error en el cálculo porque se señala que deben pagarse las primas de las gestiones 2009, 2011 y 2016, pero se establece la suma de Bs.29.194,01, causándole graves perjuicios, por lo que debe revocarse el Auto de Vista y reponer el daño causado.
Expresó que, el Auto de Vista también causa graves agravios cuando determinó el bono de antigüedad, pues la Prof. Amparo Castillo, expresamente en su demanda, reclamó el pago de la suma de Bs.595,65 por concepto de bono de antigüedad; es decir, que ella aceptó y confesó que efectivamente le habría sido cancelado los montos y porcentajes estipulados en el Decreto Supremo N° 21060.
En ese entendido indicó que debió aplicarse el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), causándole la resolución de apelación graves perjuicios, porque la profesora habría indicado expresamente que por bono de antigüedad solo se le adeuda la suma de Bs.595,65, habiéndose cancelado mensualmente este bono de acuerdo al porcentaje de Ley, debiendo haberse considerado la confesión espontanea, señalando además que el monto de Bs.595,65 habría sido aceptado por esa parte, al responder la demanda.
Reclamó que, el Auto de Vista obliga al pago de la multa del 30% y la actualización de las UFV´s, de forma ilegal, porque ese pago sólo procede cuando al trabajador no se le cancelan dentro del plazo de 15 días sus beneficios y derechos sociales, conforme al art. 9 del DS N° 28699; y en el presente caso, se habría efectuado dentro de los 15 días el pago de sus derechos y beneficios adeudados, por lo que la multa legalmente no podría ser aplicada en su desmedro.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 96
- Sucre, 18 de febrero de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reintegro de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- total de Bs.49.748,72.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En ese contexto, el desahucio también es considerado como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador; dicho de otro modo, el incumplimiento del pre-aviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
