Auto Supremo AS/0096/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2021

Fecha: 18-Feb-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente; de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:

En el recurso de casación planteado por la parte demandada, señala como primer punto que, conforme a la nota de 30 de agosto de 2016, se le habría dado el preaviso previsto en el art. 12 de la LGT; al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0009/2017 de 24 de marzo de 2017, declaró la inconstitucionalidad del referido art. 12; sin embargo, en el análisis del presente caso se debe considerar que la desvinculación obrero patronal aconteció el diciembre del 2016, no pudiendo este hecho ser afectado con la aplicación de la referida SCP que es posterior; ello brindando la seguridad jurídica que debe acontecer, considerando el tiempo y espacio en el que se desarrollan los hechos y la normativa aplicable vigente, eso para evitar que hechos acontecidos en momentos y tiempos diferentes a la modificación de una norma, sean afectados generando una incertidumbre de orden legal sobre cómo proceder en la interrelación obrero patronal.

Este extremo y aplicación normativa que también fue analizado por el Tribunal de alzada, quién fundamentando la aplicación ultractiva de la norma, consideró que en el caso en análisis debe aplicarse lo dispuesto en el art. 12 de la LGT; sustento que, ninguna de las partes objetó oportunamente, menos en el recurso de casación, expresando de esa forma su conformidad en aplicar la norma señalada en el presente caso.

En ese entendido, debemos considerar que el art. 12 de la LGT señalaba:

“El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto o realización de obra o servicio.

En el primer caso, ningún de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonara una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos.”

Habiendo sido reglamentado lo dispuesto, por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 0110 de 1 de mayo de 2009, señaló:

“Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.”

Dentro el análisis de la normativa es prudente referir que el Dr. Mario Olmos Osinaga en la obra “Compendio de derecho del trabajo”, pagina 191 y 193, respecto al pre-aviso señaló:

“Desde un punto de vista general se conoce con la denominación de preaviso a la notificación, aviso, advertencia o anuncio con anterioridad o anticipación de algo que sucederá u ocurrirá. Dentro el derecho del trabajo constituye la figura jurídica que tiende a proteger al trabajador en la estabilidad de su trabajo contra el enigma del despido intempestivo que lo coloca en la desocupación…”

Conforme a lo expuesto, debemos considerar que el art. 12 de la LGT, estableció que, los pre-avisos de desvinculación deben realizarse con 90 días de anticipación, requisito legal exigido para que surta los efectos legales de preaviso; es decir, debe efectuarse con ese tiempo de anticipación para que el trabajador pueda procurar una nueva fuente laboral y proveer las condiciones necesarias para la subsistencia de su familia y la propia misma.