POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 328 a 329, interpuesto por el Colegio Isaac Attie representado por Silvia Salama Attie, contra del Auto de Vista Nº 113/2020 de 30 de julio, de fs. 320 a 325, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándose su ejecutoria, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.1.000, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 96
- Sucre, 18 de febrero de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reintegro de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- total de Bs.49.748,72.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En ese contexto, el desahucio también es considerado como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador; dicho de otro modo, el incumplimiento del pre-aviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
