VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 329, interpuesto por el Colegio Isaac Attie, representada por Silvia Salamanca Attie, contra el Auto de Vista N° 113/2020 de 30 de julio, de fs. 320 a 325, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de Reintegro de Beneficios Sociales a demanda de Mireya Amparo Castillo Ortuño, contra el Colegio recurrente; el Auto de 22 de octubre de 2020, que concedió el recurso (fs. 334); el Auto de 19 de noviembre de 2020 (fs. 340), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 96
- Sucre, 18 de febrero de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Reintegro de beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- total de Bs.49.748,72.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ EN PARTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En ese contexto, el desahucio también es considerado como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador; dicho de otro modo, el incumplimiento del pre-aviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
