1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 153/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 874 a 876 de obrados, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre rendición de cuentas, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
