POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Erwin David Antelo Chávez en calidad de Administrador de la Clínica Norte S.R.L. cursante de fs. 879 a 881 vta., contra el Auto de Vista N° 153/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 874 a 876 de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
