b)
b)Que el auto de vista carece de fundamentación sustentada en derecho, porque la transcripción de los arts. 338, 342 y 357 del Código Procesal Civil, no expresan ni dan a entender lógicamente que sea posible la presentación de una demanda bajo la modalidad de un incidente, fuera de un proceso principal o dicho de otro modo el procedimiento señala fuera de audiencia y no fuera del proceso, bajo ese entendido se tiene que el tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso.
