a)
a)Que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la incongruencia omisiva planteada en el recurso de apelación y sostuvo de forma equivoca que el art. 338 del Código Procesal Civil permite la tramitación por la vía incidental de toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y que no necesariamente debe tramitarse dentro de una causa principal sino de forma independiente, sin fundamentar menos aun motivar su decisión.
